viernes, 17 de febrero de 2017

¿Qué hago si me pagan con retraso?

¿Qué hago si me pagan con retraso? ¿puedo rescindir mi contrato si me pagan con retraso en la empresa?

Concluyo que la respuesta  como en otras ocasiones es "ajo y agua" después de consultar la información disponible en internet y de la que extraigo lo más relevante para este caso (recomendable visitar los enlaces y leer los artículos completos).
" Se ha considerado que tienen suficiente gravedad;

-Cuando se prueba retraso de 4 meses en el abono de las nóminas sucesivas y de la paga extra de fin de año ( TS 9-12-2010),
-Retrasos significativos (entre 13 y 33 días) en el pago de 5 mensualidades y dos pagas extraordinarias (TS 25-5-2013), 

-Cuando se produce una demora de 8 meses que afecta también a las dos pagas extraordinarias (TS 17-1-2011),
-Los retrasos se produjeron a lo largo de 9 meses, con demoras irregulares que oscilaron entre la de menor entidad en la que el pago se efectuó el día 11 del mes corriente (un sólo mes), a la de mayor gravedad en el que este se produjo el octavo día del mes siguiente (TS 3-12-12, 26-6-2008),
-El retraso de un año en abonar las pagas extras durante dos anualidades consecutivas (TS 28-9-98)

-La falta de pago se sucede mes a mes durante aproximadamente un año o los retrasos en el pago de los salarios abarcan prácticamente el período de una anualidad(TS 24-3-92; 13-7-98; TSJ Las Palmas 31-10-05; TSJ Galicia 9-4-10).
-Cuando hay un promedio de retraso de 11, 20 días a lo largo del año (TS 22-12-2008), 

-Asimismo cuando se producen tales retrasos continuados , pese a los requerimientos y sanciones impuestas por la ITSS (TSJ Valencia 28-6-07)."


"La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia aplica un "criterio objetivo de retraso continuado" y suele dictar sentencia a favor del trabajador cuando se da una falta de pago puntual del salario, mes a mes, durante un periodo aproximado de un año. No obstante, también se puede solicitar esta extinción si el impago se registra durante un mínimo de tres meses."


"El Tribunal Supremo consideró que demoras en el pago durante siete meses y el impago de un mes no fue causa suficiente para extinguir la relación laboral por parte del trabajador."

No hay comentarios:

Publicar un comentario