lunes, 15 de julio de 2013

La Certificación Energética de Edificios ya es obligatoria

Por si no todavía no te habías enterado, desde el pasado 1 de junio es  obligatorio para los futuros compradores o arrendadores de edificios  un certificado de eficiencia energética , y para obtener este certificado es necesario contar con los servicios de una empresa especializada en ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios) y Certificación Energética de Edificios.

Estas empresas ofrecen la posibilidad de pedir presupuesto y  puedes encontrarlas en las principales capitales:  Madrid, Barcelona o Valencia, a modo de ejemplo.

El Real Decreto 235 /2013  aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril da cumplimiento a la normativa comunitaria que  afecta a edificios de nueva construcción y a los existentes que se vendan o alquilen.

El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar  o alquilar una vivienda.

No obstante, también es importante saber que están exentos de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como en el caso de un apartamento para las vacaciones.





Todo certificado de eficiencia energética tiene que mostrar  la siguiente información como mínimo:


1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

3. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

4. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

5. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

6. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

7. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

8. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador. Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.


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