¿Qué se puede considerar un microrrobo? Pues quedarse por la cara con una cantidad de dinero por artículo 33. sabiendo además que como no es una cantidad grande, pocos van a protestar y muchos menos reclamar.
Es el modelo de negocio basado en volumen: en vez de pillar mucho a pocos, pillo poco a muchos (las empresas de telefonía, eléctricas, etc. son también un buen ejemplo de esta táctica).
Al grano: resulta que con fecha 25 de junio me llega una carta diciendo que me van a levantar 75€ euros semestrales, 150€ euros al año, por una cuenta corriente en la que no hay ningún producto asociado y que exclusivamente se destina al pago de las cuotas de una hipoteca.
En la práctica esto supone un incremento del 67% respecto a los 45€ semestrales (que como todos sabemos es proporcional a la subida de sueldos, el IPC y el coste de la vida en general).
Parece que el tema ya se ha planteado en algún que otro foro y la mayoría no sabe muy bien cómo actuar, desde aquí aporto mi granito de arena ya que es una situación que se repite todos los años.
Este es el texto que uso como reclamación (presentada y sellada en sucursal, no por internete -aunque en alguna ocasión también funcionó):
"Por la presente les manifiesto mi oposición a la aplicación de dicha
comisión o modificación unilateral de las condiciones de mi contrato,
exponiéndoles además lo siguiente:
La cuenta de la que soy titular nº XXXXXXXXXXXXXXXXX, se utiliza hace
varios años exclusivamente para el pago de los recibos de la hipoteca
que tengo con Uds.
no teniendo ningún otro movimiento más que el estrictamente necesario para el
pago mensual de las cuotas correspondientes.
Asimismo, me permito recordarles que el Banco de España considera una
mala práctica bancaria cobrar comisiones por cuentas abiertas por
exigencias de la entidad para la gestión de otros productos
Finalmente, y dado que esta reclamación no es nueva, me permito también
citarles su comunicación anterior donde me informaban de que “mientras su cuenta sea utilizada exclusivamente como
soporte de su préstamo, sin ningún otro tipo de movimiento en la misma”.
Espero su contestación antes de
emprender otro tipo de acciones como realizar la correspondiente denuncia al
Servicio de Reclamaciones del Banco de España, además de utilizar los
mecanismos de los que disponemos los consumidores."
Por cierto y cómo en algún foro lo preguntaban: no es posible cerrar la cuenta domiciliando las cuotas en otra entidad, según su SAT: “el pago de la cuota de su hipoteca siempre ha de hacerse desde una cuenta en Bankinter” .
A todo esto ¿tendrá que decir algo Facua o Ausbanc? ¿Y el Banco de España? (que se usa como el primo de zumosol pero más bien es el "tío en graná" ya que sus resoluciones no son vinculantes, esperemos que el papel al menos sea de alto gramaje...).
Como leí por ahí: nos pasamos la vida mirando detrás del cajero por si venía alguien a quitarnos el dinero y resulta que teníamos que mirar delante.
Actualización 11/07/2013:
Bankinter me da la razón (hay pocas cosas que den tanto gusto), hasta el año que viene que lo vuelvan a intentar...